¿Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez, pero según la normatividad del IMSS si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Sin embargo, la Suprema Corte le corrigió la plana al IMSS y esto es lo que resolvió en cuanto a la repartición de la pensión del IMSS por viudez entre dos o más personas.
Esto es, si cuando el trabajador fallecido no se divorció y a la par vivió en concubinato con otra persona, de acuerdo con el artículo 130 de la Ley del IMSS no se permite la repartición de la pensión por viudez entre las parejas del fallecido.
Sin embargo, la Suprema Corte sentó un precedente al determinar que cuando un trabajador fallezca, la pensión por viudez puede ser repartida entre su esposa y concubina, respetando los derechos de las dos personas.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Ley Del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión por viudez.
Sin embargo, advirtió que esto vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.
«Ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad, y de ser así corresponde dividir el monto de la pensión entre los concurrentes», dijo .
Pensión por viudez
Según el IMSS, el derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:
- El asegurado fallecido debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina, la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato «Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3».
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del «Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6».
- Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.
*lasillarota
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